Art. 19

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 19 Los organismos de intervención adoptarán las disposiciones necesarias para que los interesados puedan examinar, a su costa y antes de la presentación de las ofertas, muestras de la mantequilla puesta a la venta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1898:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil