Art. 12
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 12
La fabricación de grasa láctea y de mantequilla concentrada a que se refiere el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra b); la transformación de la mantequilla de intervención en mantequilla concentrada a que se refiere el artículo 7; la adición de marcadores a que se refiere el artículo 8; la nueva presentación de la mantequilla concentrada a que se refiere el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo; la incorporación a los productos intermedios a que se refiere el artículo 10, y, en el caso de que el método de incorporación sea el contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra b), la incorporación de mantequilla de intervención, de mantequilla, de mantequilla concentrada, de productos intermedios y de nata a los productos finales deberán llevarse a cabo en establecimientos autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
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