Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 21 oct 2005
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Como excepción a lo dispuesto en el capítulo II de la Directiva 92/65/CEE, el presente Reglamento establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de circo entre los Estados miembros. Las normas relativas a los circos se aplicarán mutatis mutandis a los espectáculos con animales. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de: a) las medidas aplicables a los animales sensibles a la rabia en determinados Estados miembros, de conformidad con las disposiciones del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 92/65/CEE; b) las medidas pertinentes sobre certificación de la legislación por la que se aplica el Reglamento (CE) no 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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