Art. 12

Derecho de los Estados miembros a adoptar medidas más detalladas

En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 12 Derecho de los Estados miembros a adoptar medidas más detalladas El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros de mantener o introducir medidas que contengan disposiciones más detalladas que las establecidas en el presente Reglamente y en las directrices a que se refiere el artículo 9.
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