Art. 11
Suministro de información
En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 11
Suministro de información
Los Estados miembros y las autoridades reguladoras suministrarán a la Comisión, a instancia de ésta, toda la información necesaria para los propósitos del artículo 9.
La Comisión fijará un plazo de tiempo razonable en el que deberá suministrarse la información, teniendo en cuenta la complejidad de la información requerida y la urgencia con que se solicita.
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