Art. 12
Derecho de los Estados miembros a adoptar medidas más detalladas
En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 12
Derecho de los Estados miembros a adoptar medidas más detalladas
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros de mantener o introducir medidas que contengan disposiciones más detalladas que las establecidas en el presente Reglamente y en las directrices a que se refiere el artículo 9.
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