Art. 78
Responsabilidades del Comité de seguimiento
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 78
Responsabilidades del Comité de seguimiento
El Comité de seguimiento comprobará la eficacia de la aplicación del programa de desarrollo rural. A tal fin:
a)
será consultado, en los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del programa, acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas; dichos criterios se revisarán de acuerdo con las necesidades de la programación;
b)
examinará periódicamente los avances registrados en el cumplimiento de los objetivos específicos del programa, sobre la base de los documentos presentados por la Autoridad de gestión;
c)
examinará los resultados de la aplicación y especialmente el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada eje y las evaluaciones continuas;
d)
examinará y aprobará el informe intermedio anual y el último informe intermedio antes de enviarlos a la Comisión;
e)
podrá proponer a la autoridad de gestión posibles adaptaciones o revisiones del programa con vistas al cumplimiento de los objetivos del FEADER definidos en el artículo 4 o la mejora de su gestión, incluida la gestión financiera;
f)
examinará y aprobará posibles propuestas de modificación de la decisión de la Comisión relativa a la contribución del FEADER.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1698:oj#art-78