Art. 79
Procedimientos relativos al seguimiento
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 79
Procedimientos relativos al seguimiento
1. La Autoridad de gestión y el Comité de seguimiento controlarán la calidad de la aplicación del programa.
2. La Autoridad de gestión y el Comité de seguimiento llevarán a cabo el seguimiento de cada programa de desarrollo rural por medio de indicadores financieros e indicadores de ejecución y de resultados.
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