Art. 79

Procedimientos relativos al seguimiento

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 79 Procedimientos relativos al seguimiento 1.   La Autoridad de gestión y el Comité de seguimiento controlarán la calidad de la aplicación del programa. 2.   La Autoridad de gestión y el Comité de seguimiento llevarán a cabo el seguimiento de cada programa de desarrollo rural por medio de indicadores financieros e indicadores de ejecución y de resultados.
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