Art. 76

Información y publicidad

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 76 Información y publicidad 1.   Los Estados miembros se encargarán de la información y la publicidad relativas a los planes estratégicos nacionales, los programas de desarrollo rural y la contribución comunitaria. Dicha información estará destinada al público en general. Pondrá de relieve el papel de la Comunidad y garantizará la transparencia de la ayuda del FEADER. 2.   La Autoridad de gestión del programa se encargará de su publicidad, de la manera siguiente: a) informará a los beneficiarios potenciales, las organizaciones profesionales, los agentes económicos y sociales, los organismos dedicados a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales interesadas, incluidas las organizaciones medioambientales, de las posibilidades ofrecidas por el programa y las normas relativas al acceso a la financiación del programa; b) informará a los beneficiarios de la ayuda comunitaria; c) informará al público del papel desempeñado por la Comunidad en los programas y los resultados de éstos.
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