Art. 76
Información y publicidad
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 76
Información y publicidad
1. Los Estados miembros se encargarán de la información y la publicidad relativas a los planes estratégicos nacionales, los programas de desarrollo rural y la contribución comunitaria.
Dicha información estará destinada al público en general. Pondrá de relieve el papel de la Comunidad y garantizará la transparencia de la ayuda del FEADER.
2. La Autoridad de gestión del programa se encargará de su publicidad, de la manera siguiente:
a)
informará a los beneficiarios potenciales, las organizaciones profesionales, los agentes económicos y sociales, los organismos dedicados a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales interesadas, incluidas las organizaciones medioambientales, de las posibilidades ofrecidas por el programa y las normas relativas al acceso a la financiación del programa;
b)
informará a los beneficiarios de la ayuda comunitaria;
c)
informará al público del papel desempeñado por la Comunidad en los programas y los resultados de éstos.
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