Art. 66 · Financiación de la asistencia técnica

Art. 66

Financiación de la asistencia técnica

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 66 Financiación de la asistencia técnica 1.   De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1290/2005, el FEADER podrá utilizar, a iniciativa y por cuenta de la Comisión, hasta un máximo del 0,25 % de su asignación anual para financiar medidas relativas a la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo, la evaluación y el control. Estas acciones se efectuarán con arreglo al artículo 53, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (21) y cuantas disposiciones de dicho Reglamento y sus disposiciones de aplicación sean aplicables a esta forma de ejecución del presupuesto. 2.   A iniciativa de los Estados miembros, el FEADER podrá financiar, para cada programa de desarrollo rural, actividades relativas a la preparación, la gestión, el seguimiento, la evaluación, la información y el control de asistencia del programa. Podrá dedicarse a estas actividades hasta el 4 % del importe total de cada programa. 3.   Dentro de los límites establecidos apartado 2, se reservará un determinado importe para la creación y el funcionamiento de la red rural nacional mencionada en el artículo 68. Los Estados miembros con programas regionales podrán presentar, para su aprobación, un programa específico para la creación y el funcionamiento de su red rural nacional. Los detalles relativos a la creación y al funcionamiento de las redes rurales nacionales se determinarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 2.
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