Art. 63
Medidas
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 63
Medidas
La ayuda concedida en el marco del eje Leader se destinará:
a)
a la aplicación de estrategias de desarrollo local mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra a), con vistas a alcanzar los objetivos de uno o varios de los tres ejes definidos en las secciones 1, 2 y 3;
b)
a la ejecución de proyectos de cooperación relacionados con los objetivos seleccionados en virtud de la letra a);
c)
al funcionamiento del grupo de acción local, a la adquisición de capacidades y a la promoción territorial, conforme se menciona en el artículo 59.
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