Art. 59

Adquisición de capacidades, promoción y aplicación

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 59 Adquisición de capacidades, promoción y aplicación La ayuda prevista en el artículo 52, letra d), se destinará a: a) estudios relativos a la zona en cuestión; b) medidas de información sobre la zona y la estrategia de desarrollo local; c) la formación del personal dedicado a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local; d) actos de promoción y planes de formación de directivos; e) la aplicación, a cargo de partenariados constituidos entre los sectores público y privado distintos de los definidos en el artículo 62, apartado 1, letra b), de la estrategia de desarrollo local que abarque una o más de las medidas previstas en el artículo 52, letras a), b) y c).
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