Art. 41

Inversiones no productivas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 41 Inversiones no productivas Las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), inciso vi), se concederán en favor de: a) las inversiones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos suscritos con arreglo a la medida prevista en el artículo 36, letra a), inciso iv), u otros objetivos agroambientales; b) las inversiones realizadas en la explotación que refuercen el carácter de utilidad pública de una zona Natura 2000 u otras zonas de alto valor natural que defina el programa.
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