Art. 41 · Inversiones no productivas

Art. 41

Inversiones no productivas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 41 Inversiones no productivas Las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), inciso vi), se concederán en favor de: a) las inversiones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos suscritos con arreglo a la medida prevista en el artículo 36, letra a), inciso iv), u otros objetivos agroambientales; b) las inversiones realizadas en la explotación que refuercen el carácter de utilidad pública de una zona Natura 2000 u otras zonas de alto valor natural que defina el programa.
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