Art. 40

Ayudas relativas al bienestar de los animales

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 40 Ayudas relativas al bienestar de los animales 1.   Las ayudas relativas al bienestar de los animales estipuladas en el artículo 36, letra a), inciso v), se concederán a los agricultores que suscriban de forma voluntaria compromisos relativos al bienestar de los animales. 2.   Las ayudas relativas al bienestar de los animales sólo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en el artículo 4 y en el anexo III del Reglamento (CE) no 1782/2003 y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional, señalados en el programa. Dichos compromisos se suscribirán como norma general por un período de entre cinco y siete años. En casos de necesidad debidamente justificados, se establecerá un período más largo de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 2, en el caso de determinados tipos de compromiso. 3.   Las ayudas se concederán anualmente y cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. La ayuda se limitará al importe máximo establecido en el anexo.
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