Art. 38

Ayudas «Natura 2000» y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 38 Ayudas «Natura 2000» y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE 1.   Las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), inciso iii), se concederán anualmente a los agricultores por cada hectárea de SAU, a fin de indemnizarles por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que supone en la zona en cuestión la aplicación de las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y 2000/60/CE. 2.   La ayuda se limitará al importe máximo establecido en el anexo. Para los pagos vinculados a la Directiva 2000/60/CE se fijarán normas detalladas, que incluirán el importe máximo de la ayuda, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 2.
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