Art. 22
Instalación de jóvenes agricultores
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 22
Instalación de jóvenes agricultores
1. La ayuda prevista en el artículo 20, letra a), inciso ii), se prestará a las personas que:
a)
tengan menos de 40 años y se instalen por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación;
b)
cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas;
c)
presenten un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas.
2. La ayuda consistirá en el importe máximo establecido en el anexo.
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