Art. 22

Instalación de jóvenes agricultores

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 22 Instalación de jóvenes agricultores 1.   La ayuda prevista en el artículo 20, letra a), inciso ii), se prestará a las personas que: a) tengan menos de 40 años y se instalen por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación; b) cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas; c) presenten un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas. 2.   La ayuda consistirá en el importe máximo establecido en el anexo.
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