Art. 9

Contenido y adopción

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 9 Contenido y adopción 1.   El Consejo adoptará las directrices estratégicas comunitarias relativas a la política de desarrollo rural para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 a la luz de las prioridades políticas establecidas a escala comunitaria. Dichas directrices estratégicas establecerán a escala comunitaria las prioridades estratégicas relativas al desarrollo rural para el período de programación en cuestión, con vistas a la realización de cada uno de los ejes establecidos en el presente Reglamento. 2.   A más tardar el 20 de febrero de 2006, se adoptará una decisión sobre las directrices estratégicas comunitarias, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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