Art. 6
Programas realizados en colaboración con organizaciones internacionales
En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 6
Programas realizados en colaboración con organizaciones internacionales
En caso de aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2702/1999, las organizaciones internacionales contempladas en dicho artículo presentarán, a petición de la Comisión, propuestas de programas previstos para el año siguiente.
Las condiciones de concesión y pago de la contribución comunitaria, contemplada en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2702/1999, estarán reguladas por un convenio de subvención celebrado entre la Comunidad y la organización internacional correspondiente.
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