Art. 7

Presentación de programas y selección previa por parte de los Estados miembros

En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 7 Presentación de programas y selección previa por parte de los Estados miembros 1.   Con miras a la realización de las acciones que formen parte de los programas, el Estado miembro interesado publicará todos los años una convocatoria de propuestas. A más tardar el 31 de marzo, las organizaciones profesionales o interprofesionales de la Comunidad representativas de los sectores en cuestión (denominadas en lo sucesivo «organizaciones proponentes»), presentarán sus programas al Estado miembro. Los programas se presentarán según el modelo elaborado y facilitado por la Comisión en su sitio de Internet. Dicho modelo figura anejo a las convocatorias de propuestas contempladas en el párrafo primero. 2.   Los programas presentados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 se ajustarán: a) a la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización; b) al pliego de condiciones con los criterios de exclusión, selección y adjudicación divulgados a tal fin por los Estados miembros interesados. Los programas deberán estar lo suficientemente elaborados como para que puedan evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su rentabilidad. Los Estados miembros evaluarán los programas en función, sobre todo, de los siguientes criterios: — la coherencia de las estrategias propuestas con los objetivos fijados, — la calidad de las acciones propuestas, — la repercusión previsible de su realización en términos de evolución de la demanda de los productos en cuestión, — las garantías de eficacia y representatividad de las organizaciones proponentes, — las capacidades técnicas y las garantías de eficacia del organismo de ejecución propuesto. Los Estados miembros elaborarán la lista provisional de los programas que seleccionen sobre la base de los criterios establecidos en el pliego de condiciones contemplado en el párrafo primero, letra b), así como los criterios establecidos en el párrafo tercero. 3.   Con miras a la ejecución de sus programas, cada organización proponente seleccionará uno o varios organismos de ejecución mediante un procedimiento abierto a la competencia de conformidad con métodos adecuados y supervisados por el Estado miembro. En caso de que esta selección se haya efectuado antes de la presentación del programa, el organismo de ejecución podrá participar en la elaboración del programa. 4.   Cuando esté previsto un programa en el que participen varios Estados miembros, los Estados miembros interesados se concertarán para seleccionar el programa y nombrarán a un Estado miembro coordinador. Se comprometerán, en particular, a participar en su financiación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, y a colaborar en el plano administrativo para facilitar el seguimiento, la ejecución y el control de dicho programa. 5.   Cada Estado miembro velará por la concordancia de las acciones nacionales o regionales previstas con las cofinanciadas en virtud del Reglamento (CE) no 2702/1999, y por la complementariedad de los programas presentados con las campañas nacionales o regionales.
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