Art. 4
Características de los mensajes de información y promoción difundidos en el marco de los programas
En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 4
Características de los mensajes de información y promoción difundidos en el marco de los programas
1. Todo mensaje de información o promoción dirigido a los consumidores y a otros destinatarios en el marco de los programas (denominado en lo sucesivo «el mensaje») deberá basarse en las cualidades intrínsecas del producto de que se trate o en sus características.
Estos mensajes deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
2. Cualquier referencia al origen de los productos deberá ser secundaria respecto del mensaje principal transmitido por la campaña. No obstante, en una acción de información o promoción podrá aparecer la indicación del origen del producto cuando se trate de una designación efectuada en virtud de la normativa comunitaria o de un producto que sea necesario utilizar para ilustrar las acciones de información o promoción.
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