Art. 25
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 25
1. La licencia de exportación mencionada en el artículo 18 y el certificado de origen a que se refiere el artículo 2 podrán incluir copias suplementarias debidamente designadas como tales. El original y las copias de estos documentos se redactarán en lengua inglesa.
2. En caso de que los documentos mencionados en el apartado 1 se extiendan a mano, deberán rellenarse con tinta y con letras mayúsculas.
3. El formato de las licencias de exportación o documentos equivalentes y de los certificados de origen será de 210 x 297 mm. El papel deberá ser de color blanco, sin pasta mecánica, encolado para escribir y de un peso mínimo de 25 gramos por metro cuadrado. Cada parte llevará impreso un fondo con guilloches que haga perceptible cualquier falsificación realizada por medios mecánicos o químicos.
4. Las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente aceptarán el original como documento válido para las importaciones de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
5. Cada licencia de exportación o documento equivalente y el certificado de origen llevarán un número de serie normalizado, impreso o no, a efectos de identificación.
6. Dicho número estará compuesto por los siguientes elementos:
—
dos letras para identificar al país exportador como sigue:
KZ
=
República de Kazajstán,
—
dos letras que identifiquen al Estado miembro de destino previsto, como sigue:
AT
=
Austria
BE
=
Bélgica
CY
=
Chipre
CZ
=
República Checa
DE
=
Alemania
DK
=
Dinamarca
EE
=
Estonia
EL
=
Grecia
ES
=
España
FI
=
Finlandia
FR
=
Francia
GB
=
Reino Unido,
HU
=
Hungría
IE
=
Irlanda
IT
=
Italia
LT
=
Lituania
LU
=
Luxemburgo
LV
=
Letonia
MT
=
Malta
NL
=
Países Bajos
PL
=
Polonia
PT
=
Portugal
SI
=
Eslovenia
SK
=
Eslovaquia
SE
=
Suecia,
—
una cifra que indique el año en cuestión y que corresponda a la última cifra del ejercicio contingentario, por ejemplo: «5» para 2005,
—
un número de dos cifras que identifique la oficina de expedición del país exportador,
—
un número de cinco cifras, comprendido entre 00001 y 99999, asignado al Estado miembro específico de destino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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