Art. 25

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 25 1.   La licencia de exportación mencionada en el artículo 18 y el certificado de origen a que se refiere el artículo 2 podrán incluir copias suplementarias debidamente designadas como tales. El original y las copias de estos documentos se redactarán en lengua inglesa. 2.   En caso de que los documentos mencionados en el apartado 1 se extiendan a mano, deberán rellenarse con tinta y con letras mayúsculas. 3.   El formato de las licencias de exportación o documentos equivalentes y de los certificados de origen será de 210 x 297 mm. El papel deberá ser de color blanco, sin pasta mecánica, encolado para escribir y de un peso mínimo de 25 gramos por metro cuadrado. Cada parte llevará impreso un fondo con guilloches que haga perceptible cualquier falsificación realizada por medios mecánicos o químicos. 4.   Las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente aceptarán el original como documento válido para las importaciones de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 5.   Cada licencia de exportación o documento equivalente y el certificado de origen llevarán un número de serie normalizado, impreso o no, a efectos de identificación. 6.   Dicho número estará compuesto por los siguientes elementos: — dos letras para identificar al país exportador como sigue: KZ = República de Kazajstán, — dos letras que identifiquen al Estado miembro de destino previsto, como sigue: AT = Austria BE = Bélgica CY = Chipre CZ = República Checa DE = Alemania DK = Dinamarca EE = Estonia EL = Grecia ES = España FI = Finlandia FR = Francia GB = Reino Unido, HU = Hungría IE = Irlanda IT = Italia LT = Lituania LU = Luxemburgo LV = Letonia MT = Malta NL = Países Bajos PL = Polonia PT = Portugal SI = Eslovenia SK = Eslovaquia SE = Suecia, — una cifra que indique el año en cuestión y que corresponda a la última cifra del ejercicio contingentario, por ejemplo: «5» para 2005, — un número de dos cifras que identifique la oficina de expedición del país exportador, — un número de cinco cifras, comprendido entre 00001 y 99999, asignado al Estado miembro específico de destino.
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