Art. 27

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 27 1.   En caso de robo, pérdida o destrucción de una licencia de exportación o de un certificado de origen, el exportador podrá solicitar de las autoridades competentes que los hayan expedido un duplicado que se base en los documentos de exportación que obren en su poder. El duplicado del certificado o de la licencia así expedido deberá llevar la mención «Duplicate». 2.   El duplicado deberá llevar la fecha de la licencia o del certificado original.
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