Art. 21

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 21 1.   En la medida en que la Comisión, en virtud del artículo 4, haya confirmado que la cantidad solicitada está disponible dentro del límite cuantitativo correspondiente, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una autorización de importación en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la presentación por el importador del ejemplar original de la licencia de exportación correspondiente. Esta presentación deberá efectuarse antes del 31 de marzo del año siguiente a aquél en que se enviaron las mercancías objeto de la licencia de exportación. Las autorizaciones de importación serán expedidas por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro, independientemente del Estado miembro indicado en la licencia de exportación, en la medida en que la Comisión haya confirmado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4, que la cantidad solicitada está disponible dentro del límite cuantitativo correspondiente. 2.   Las autorizaciones de importación tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de la fecha de su expedición. A petición debidamente motivada de un importador, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán prorrogar la vigencia de la autorización por un período no superior a cuatro meses. 3.   Las autorizaciones de importación se ajustarán al modelo que figura en el anexo III y tendrán vigencia en todo el territorio aduanero de la Comunidad. 4.   La declaración o la solicitud presentada por el importador con vistas a la obtención de la autorización de importación hará constar: a) el nombre, los apellidos y la dirección del exportador; b) el nombre, los apellidos y la dirección del importador; c) la designación exacta de los productos y su(s) código(s) TARIC; d) el país de origen de los productos; e) el país de procedencia; f) el grupo de productos apropiado y la cantidad de los productos en cuestión; g) el peso neto por partida de la NC; h) el valor cif de los productos en la frontera comunitaria por partida de la NC; i) en su caso, las fechas de pago y entrega y una copia del conocimiento de embarque y del contrato de compra; j) la fecha y el número de la licencia de exportación; k) el número de código interno con fines administrativos; l) la fecha y la firma del importador. 5.   Los importadores no estarán obligados a importar la cantidad total objeto de una autorización de importación en un único envío. 6.   Las autorizaciones de importación podrán expedirse por medios electrónicos siempre que las aduanas tengan acceso al documento a través de una red informática.
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