Art. 18

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 18 1.   Las autoridades competentes de la República de Kazajstán expedirán una licencia de exportación para todos los envíos de productos siderúrgicos sujetos a los límites cuantitativos establecidos en el anexo V, hasta el máximo de dichos límites. 2.   El original de la licencia de exportación será presentado por el importador con vistas a la obtención de la autorización de importación a que se refiere el artículo 21.
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