Art. 7

En vigor desde 15 jul 2005
Artículo 7 1.   El organismo competente realizará el examen de las ofertas sin público. Las personas admitidas a dicho examen de las ofertas estarán obligadas a guardar secreto. 2.   Las ofertas presentadas se comunicarán de forma anónima y deberán llegar a la Comisión a través de los Estados miembros, a más tardar, una hora y 30 minutos después de la expiración del plazo para la presentación semanal de las ofertas, de conformidad con lo establecido en el anuncio de licitación. En caso de que no haya ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión dentro del mismo plazo.
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