Art. 3

En vigor desde 15 jul 2005
Artículo 3 1.   Los Estados miembros redactarán un anuncio de licitación. Se publicará el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Además, los Estados miembros podrán publicar o hacer publicar este anuncio en otros medios. 2.   En el anuncio de licitación se indicarán, en particular, las condiciones de la licitación. 3.   El anuncio de licitación podrá modificarse durante el período de la licitación permanente. Se modificará si durante dicho período tiene lugar una modificación de las condiciones de licitación.
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