Art. 11
En vigor desde 15 jul 2005
Artículo 11
1. El organismo competente del Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación. Además, enviará a los adjudicatarios una declaración de adjudicación de la licitación.
2. La declaración de adjudicación de la licitación indicará por lo menos:
a)
la referencia de la licitación;
b)
la cantidad de azúcar blanco que se deberá exportar;
c)
el importe, en euros, de la exacción reguladora por exportación que se vaya a percibir o, en su caso, la restitución que se vaya a conceder por la exportación de cada 100 kilogramos de azúcar blanco de la cantidad mencionada en la letra b).
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