Art. 25
En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 25
1. La licencia de exportación mencionada en el artículo 18 y el certificado de origen a que se refiere el artículo 2 podrán incluir copias suplementarias debidamente designadas como tales. El original y las copias de estos documentos se redactarán en lengua inglesa.
2. En caso de que los documentos mencionados en el apartado 1 se rellenen a mano, deberá hacerse con tinta y en caracteres de imprenta.
3. El formato de las licencias de exportación o documentos equivalentes y de los certificados de origen será de 210 × 297 mm. El papel que se utilice deberá ser de color blanco, encolado para escribir, sin pasta mecánica y de un peso mínimo de 25 gramos por metro cuadrado. Cada parte llevará impreso un fondo con guilloches que haga perceptible cualquier falsificación realizada por medios mecánicos o químicos.
4. Las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente aceptarán el original como documento válido para las importaciones de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
5. Cada licencia de exportación o documento equivalente y el certificado de origen llevarán un número de serie normalizado, impreso o no, con objeto de individualizarlo.
6. Este número estará compuesto por los siguientes elementos:
—
dos letras para identificar el país exportador como sigue:
UA
=
Ucrania,
—
dos letras que identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el destino, de la siguiente forma:
AT
=
Austria
BE
=
Bélgica
CY
=
Chipre
CZ
=
República Checa
DE
=
Alemania
DK
=
Dinamarca
EE
=
Estonia
EL
=
Grecia
ES
=
España
FI
=
Finlandia
FR
=
Francia
GB
=
Reino Unido
HU
=
Hungría
IE
=
Irlanda
IT
=
Italia
LT
=
Lituania
LU
=
Luxemburgo
LV
=
Letonia
MT
=
Malta
NL
=
Países Bajos
PL
=
Polonia
PT
=
Portugal
SE
=
Suecia
SI
=
Eslovenia
SK
=
Eslovaquia,
—
una cifra que indique el año en cuestión y que corresponda a la última cifra del ejercicio contingentario, por ejemplo: «5» para 2005,
—
un número de dos cifras que designe la aduana de expedición del país exportador,
—
un número de cinco cifras consecutivas del 00001 al 99999 asignado al Estado miembro de destino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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