Art. 25

Art. 25

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 25 1.   La licencia de exportación mencionada en el artículo 18 y el certificado de origen a que se refiere el artículo 2 podrán incluir copias suplementarias debidamente designadas como tales. El original y las copias de estos documentos se redactarán en lengua inglesa. 2.   En caso de que los documentos mencionados en el apartado 1 se rellenen a mano, deberá hacerse con tinta y en caracteres de imprenta. 3.   El formato de las licencias de exportación o documentos equivalentes y de los certificados de origen será de 210 × 297 mm. El papel que se utilice deberá ser de color blanco, encolado para escribir, sin pasta mecánica y de un peso mínimo de 25 gramos por metro cuadrado. Cada parte llevará impreso un fondo con guilloches que haga perceptible cualquier falsificación realizada por medios mecánicos o químicos. 4.   Las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente aceptarán el original como documento válido para las importaciones de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 5.   Cada licencia de exportación o documento equivalente y el certificado de origen llevarán un número de serie normalizado, impreso o no, con objeto de individualizarlo. 6.   Este número estará compuesto por los siguientes elementos: — dos letras para identificar el país exportador como sigue: UA = Ucrania, — dos letras que identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el destino, de la siguiente forma: AT = Austria BE = Bélgica CY = Chipre CZ = República Checa DE = Alemania DK = Dinamarca EE = Estonia EL = Grecia ES = España FI = Finlandia FR = Francia GB = Reino Unido HU = Hungría IE = Irlanda IT = Italia LT = Lituania LU = Luxemburgo LV = Letonia MT = Malta NL = Países Bajos PL = Polonia PT = Portugal SE = Suecia SI = Eslovenia SK = Eslovaquia, — una cifra que indique el año en cuestión y que corresponda a la última cifra del ejercicio contingentario, por ejemplo: «5» para 2005, — un número de dos cifras que designe la aduana de expedición del país exportador, — un número de cinco cifras consecutivas del 00001 al 99999 asignado al Estado miembro de destino.
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