Art. 27
En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 27
1. En caso de robo, pérdida o destrucción de una licencia de exportación o de un certificado de origen, el exportador podrá solicitar a la autoridad competente que los haya expedido un duplicado redactado en función de los documentos de exportación que obren en su poder. El duplicado así expedido deberá llevar la mención «duplicado».
2. El duplicado deberá llevar la fecha de la licencia o del certificado original.
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