Art. 24
En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 24
1. Si la Comisión comprobara que las cantidades totales importadas al amparo de licencias de exportación expedidas por Ucrania para un determinado grupo de productos durante un determinado año exceden del límite cuantitativo establecido para dicho grupo de productos, se informará inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros para que suspendan la expedición de nuevas autorizaciones de importación. En tal caso, la Comisión iniciará consultas sin demora.
2. Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán negarse a expedir autorizaciones de importación para los productos originarios de Ucrania no amparados por licencias de exportación expedidas con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.
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