Art. 19

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 19 1.   La licencia de exportación para los límites cuantitativos se ajustará al modelo que figura en el anexo II y certificará, entre otras cosas, que la cantidad de productos en cuestión ha sido imputada al límite cuantitativo establecido para el grupo de productos correspondiente. 2.   Cada licencia de exportación se referirá únicamente a uno de los grupos de productos enumerados en el anexo I.
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