Art. 58

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 58 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 8 de julio de 2005 para certificados válidos a partir del 1 de octubre de 2005.
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