Art. 57
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 57
Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 3615/92, (CE) no 3223/93 y (CE) no 1520/2000.
Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán referencias al presente Reglamento y deberán leerse de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el Anexo IX.
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