Art. 58
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 58
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 8 de julio de 2005 para certificados válidos a partir del 1 de octubre de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1043:oj#art-58