Art. 5
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 5
La solicitud de certificado y el certificado de importación se cumplimentarán del siguiente modo:
a)
en la casilla 8, «Albania», «Bosnia y Herzegovina» o «Serbia, Montenegro y Kosovo», se pondrá una cruz en la indicación «sí». Los certificados de importación únicamente serán válidos para los productos originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina o Serbia, Montenegro y Kosovo.
b)
en la casilla 20, para Albania, se hará constar una de las indicaciones de la lista de la parte A del anexo II;
c)
en la casilla 20, para Bosnia y Herzegovina, se hará constar una de las indicaciones de la lista de la parte B del anexo II;
d)
en la casilla 20, para Serbia, Montenegro y Kosovo, se hará constar una de las indicaciones de la lista de la parte C del anexo II.
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