Art. 5

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 5 La solicitud de certificado y el certificado de importación se cumplimentarán del siguiente modo: a) en la casilla 8, «Albania», «Bosnia y Herzegovina» o «Serbia, Montenegro y Kosovo», se pondrá una cruz en la indicación «sí». Los certificados de importación únicamente serán válidos para los productos originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina o Serbia, Montenegro y Kosovo. b) en la casilla 20, para Albania, se hará constar una de las indicaciones de la lista de la parte A del anexo II; c) en la casilla 20, para Bosnia y Herzegovina, se hará constar una de las indicaciones de la lista de la parte B del anexo II; d) en la casilla 20, para Serbia, Montenegro y Kosovo, se hará constar una de las indicaciones de la lista de la parte C del anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1004:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil