Art. 4
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 4
1. Las solicitudes de certificado de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros.
2. Las solicitudes de certificado de importación irán acompañadas de los documentos siguientes:
a)
la prueba de que el interesado ha depositado una garantía de 2 EUR por cada 100 kilogramos;
b)
en el caso de las importaciones procedentes de Serbia, Montenegro y Kosovo, el original y una copia del certificado de exportación expedido por las autoridades de Serbia, Montenegro y Kosovo, conforme al modelo definido en el anexo I, por una cantidad igual a la cantidad de la solicitud de certificado de importación. La autoridad competente del Estado miembro conservará el original del certificado de exportación.
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