Art. 2

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 2 Los certificados de importación previstos en el artículo 1, apartado 2, se expedirán de conformidad con el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (3) y con el Reglamento (CE) no 1464/95 de la Comisión (4), sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
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