Art. 1

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 1 1.   El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables a las importaciones de productos del azúcar de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia, Montenegro y Kosovo, acogidas al contingente anual libre de derechos contemplado en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2007/2000. 2.   Las importaciones contempladas en el apartado 1 estarán sujetas a la presentación de certificados de importación que llevarán uno de los siguientes números de orden del contingente: — 09.4324 para el contingente de 1 000 toneladas (peso neto) de productos del azúcar originarios de Albania, — 09.4325 para el contingente de 12 000 toneladas (peso neto) de productos del azúcar originarios de Bosnia y Herzegovina, — 09.4326 para el contingente de 180 000 toneladas (peso neto) de productos del azúcar originarios de Serbia, Montenegro y Kosovo.
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