Art. 2
En vigor desde 13 jun 2005
Artículo 2
Queda prohibido:
a)
otorgar, vender, suministrar o transferir, directa o indirectamente, asistencia técnica referida a actividades militares a cualquier persona, entidad u organismo en la RDC, o para su utilización en ese país;
b)
otorgar financiación o prestar asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular, mediante subvenciones, préstamos y garantías de crédito a la exportación, con motivo de cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo o de cualquier concesión, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica conexa y de otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo en la RDC, o para su utilización en ese país;
c)
participar de forma consciente y deliberada en actividades que tengan directa o indirectamente como objeto o efecto promover, las transacciones mencionadas en las letras a) y b).
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