Art. 7
En vigor desde 13 jun 2005
Artículo 7
El presente Reglamento será de aplicación:
a)
en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo, o a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;
b)
a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Comunidad, que sea nacional de un Estado miembro;
c)
a toda persona jurídica, entidad o grupo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;
d)
a toda persona jurídica, entidad o grupo que mantenga relaciones comerciales en la Comunidad.
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