Art. 35
Presupuesto
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 35
Presupuesto
1. Los ingresos de la Agencia procederán de:
a)
una contribución de la Comunidad consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión);
b)
ingresos percibidos como retribución de los servicios que preste a Estados miembros de acuerdo con el artículo 6;
c)
ingresos procedentes de publicaciones, actividades de formación y demás servicios que ofrezca.
2. Los gastos de la Agencia se dividirán en gastos de personal y administración, de infraestructura y de funcionamiento.
3. El director ejecutivo efectuará un proyecto de estimación de los ingresos y de los gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente y lo transmitirá al consejo de administración, acompañado de un proyecto de plantilla del personal.
4. Los ingresos y los gastos deberán estar equilibrados.
5. Cada año, el consejo de administración elaborará una previsión de ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio, sobre la base del proyecto de estimación de ingresos y gastos.
6. El consejo de administración enviará a la Comisión esa previsión, que incluirá un proyecto de plantilla de personal y el programa de trabajo preliminar, no más tarde del 31 de marzo.
7. La Comisión transmitirá esa previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, denominados «la Autoridad Presupuestaria») al mismo tiempo que el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.
8. Basándose en esa previsión, la Comisión consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado.
9. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos en concepto de contribución a la Agencia. La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia.
10. El consejo de administración aprobará el presupuesto de la Agencia, que será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. En su caso, se adaptará según proceda.
11. Cuando el consejo de administración se proponga realizar cualquier proyecto que pueda tener repercusiones financieras significativas en la financiación del presupuesto, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. Informará asimismo de ello a la Comisión.
12. Cuando una rama de la Autoridad Presupuestaria haya comunicado su intención de emitir un dictamen, transmitirá éste al Consejo de Dirección en el plazo de seis semanas desde la fecha de notificación del proyecto.
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