Art. 36

Ejecución y control del presupuesto

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 36 Ejecución y control del presupuesto 1.   El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia. 2.   El contable de la Agencia remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión no más tarde del 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio financiero, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (11) (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero»). 3.   El contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Agencia al Tribunal de Cuentas no más tarde del 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá también al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia según lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento financiero, el director ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá, para dictamen, al consejo de administración. 5.   El consejo de administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia. 6.   El director ejecutivo enviará las cuentas definitivas al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con el dictamen del consejo de administración, no más tarde del 1 de julio del ejercicio siguiente. 7.   Las cuentas definitivas se publicarán. 8.   La Agencia establecerá una función de control de cuentas interno que deberá llevarse a cabo conforme a las normas internacionales existentes en esta materia. 9.   El director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones no más tarde del 30 de septiembre. Transmitirá asimismo esta respuesta al consejo de administración. 10.   El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, tal y como se prevé en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate. 11.   Antes del 30 de abril del segundo año siguiente, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, aprobará la gestión del director ejecutivo de la Agencia con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate.
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