Art. 33
Confidencialidad
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 33
Confidencialidad
1. Los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo y el personal de la Agencia estarán sujetos a las obligaciones de confidencialidad estipuladas en el artículo 287 del Tratado, incluso después de haber cesado en sus cargos.
2. El consejo de administración estipulará en su reglamento de régimen interno las medidas prácticas de aplicación de las obligaciones de confidencialidad a las que se hace referencia en el apartado 1.
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