Art. 34
Acceso a la información
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 34
Acceso a la información
1. La Comisión podrá acceder a toda la información recabada por la Agencia. A instancias de la Comisión, la Agencia le proporcionará la información que aquélla le solicite, en la forma que especifique, y una evaluación de tal información.
2. Los Estados miembros afectados por una operación concreta de la Agencia tendrán acceso a la información recopilada por la Agencia en relación con dicha operación en las condiciones que se establezcan de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002.
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