Art. 9

Entrega

En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 9 Entrega 1.   El organismo de intervención fijará la fecha y el centro de intervención donde se efectuará la entrega y lo comunicará al ofertante cuanto antes. Estas condiciones podrán impugnarse en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la comunicación. 2.   La entrega en el centro de intervención deberá tener lugar a más tardar al final del tercer mes siguiente al mes de recepción de la oferta, si bien no podrá efectuarse después del 31 de agosto de la campaña en curso. En caso de entrega fraccionada, la última parte del lote deberá entregarse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero. 3.   El organismo de intervención procederá a la recepción de la entrega en presencia del ofertante o de un representante suyo debidamente autorizado.
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