Art. 8
Gastos de transporte
En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 8
Gastos de transporte
1. Los gastos de transporte desde el almacén en el cual la mercancía se encuentre almacenada en el momento de la presentación de la oferta hasta el centro de intervención más próximo correrán a cargo del ofertante.
2. Si el organismo de intervención no se hace cargo del arroz con cáscara en el centro de intervención más próximo, los gastos de transporte suplementarios correrán a cargo del organismo de intervención.
3. Los gastos a que se refieren los apartados 1 y 2 serán determinados por el organismo de intervención.
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