Art. 7

Asignación de las cantidades

En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 7 Asignación de las cantidades 1.   A más tardar, el primer día hábil de mayo, la autoridad competente del Estado miembro comprobará si la cantidad total ofertada del tramo no 1 supera o no la cantidad disponible. En caso de que la supere, calculará un coeficiente de asignación de cantidades con 6 decimales. Ese coeficiente será el valor más alto posible que, habida cuenta de la cantidad mínima de cada oferta, permita asignar una cantidad total inferior o igual a la cantidad disponible. En caso de que no se supere la cantidad disponible, el coeficiente de asignación será de 1. En su caso, la cantidad no utilizada, es decir, la diferencia entre la cantidad disponible y la cantidad total asignada, se añadirá a la cantidad prevista para el tramo no 2. La autoridad competente del Estado miembro notificará a la Comisión el valor del coeficiente de asignación, la cantidad total asignada y la cantidad no utilizada traspasada al tramo no 2 a más tardar el día siguiente a la fecha indicada en el párrafo primero. La Comisión pondrá cuanto antes esta información a disposición del público en su página web. A más tardar el segundo día siguiente a la fecha indicada en el párrafo primero, la autoridad competente del Estado miembro comunicará al ofertante la aceptación de su oferta por una cantidad igual a la cantidad ofertada multiplicada por el coeficiente de asignación. No obstante, esta cantidad quedará reducida a 0 en caso de que resulte inferior a la cantidad mínima indicada en la oferta. 2.   En el caso del tramo no 2, a más tardar el primer día hábil del mes de julio los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades ofertadas, indicando, en su caso, las cantidades mínimas especificadas. Esta notificación se efectuará por correo electrónico y deberá ajustarse al modelo que aparece en el anexo VI. La notificación se deberá efectuar aun cuando no se haya ofertado cantidad alguna. La Comisión reunirá todas las ofertas presentadas en los Estados miembros y comprobará si la cantidad total ofertada supera o no la cantidad disponible. En caso de que la supere, aplicará un coeficiente de asignación de cantidades con 6 decimales. Este coeficiente será el valor más alto posible que, habida cuenta de la cantidad mínima de cada oferta, permita asignar una cantidad total inferior o igual a la cantidad disponible. En caso de que no se supere la cantidad disponible, el coeficiente de asignación será de 1. En el plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación del coeficiente de asignación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la autoridad competente del Estado miembro notificará al ofertante la aceptación de su oferta por una cantidad igual a la cantidad ofertada multiplicada por el coeficiente de asignación. No obstante, esta cantidad quedará reducida a 0 en caso de que resulte inferior a la cantidad mínima indicada en la oferta. 3.   La garantía a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, letra i), se liberará proporcionalmente a la cantidad ofertada pero no asignada. Por lo que respecta a la cantidad asignada, la garantía se liberará en su totalidad una vez que el 95 % de dicha cantidad se haya entregado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
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