Art. 5

Cantidades que pueden comprarse en régimen de intervención

En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 5 Cantidades que pueden comprarse en régimen de intervención A partir de la campaña 2004/05, las cantidades de arroz con cáscara que podrán comprarse en régimen de intervención en cada campaña se dividirán en un tramo específico (tramo no 1), que se repartirá entre los Estados miembros productores según el cuadro del anexo V, y un tramo común para toda la Comunidad (tramo no 2), que estará constituido por las cantidades del tramo no 1 que no se hayan atribuido.
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